Modificaciones al reglamento académico
Con el objetivo de fortalecer el acceso a información relevante para la comunidad estudiantil, compartimos los artículos 38 y 40 del Anexo I del Reglamento Académico vigente, donde se hace referencia a la distinción entre examen recuperatorio y examen complementario.
Art. 38
I. Para la calificación de alumnos en materias con régimen de promoción sin examen final obligatorio (…)
e) Aquellos alumnos que no hubiesen asistido a un examen parcial, y pueden acreditar mediante certificado, o expresen que la misma es en uso del art. 1001 del código UBA el carácter involuntario de la inasistencia, o expresen que la misma es en uso del art. 1001 del código UBA, podrán rendir una evaluación complementaria; la calificación obtenida en esta instancia reemplazará el ausente. Dicha instancia carece de examen recuperatorio. Aquellos alumnos que tengan 2 (dos) evaluaciones parciales en un mismo dla, podrán requerir la postergación de una de ellas mediante la presentación del certificado del otro examen restante y rendir una evaluación complementaria.
d) Si el alumno obtiene entre O (cero) y 3,99 (tres con noventa y nueve) puntos en una de las instancias parciales de evaluación y 4 (cuatro) puntos o más en las restantes, debe recuperar la primera Calificación a los fines de regularizar la materia para estar habilitado a rendir examen final. La nota obtenida en el examen recuperatorio reemplaza la nota de la instancia recuperada. Si obtuviera 4 (cuatro) puntos o más en la instancia del recuperatorio, está habilitado a rendir examen final, correspondiendo como calificación final la obtenida en el Examen Final.
II.Con un mínimo de dos instancias de evaluación parcial y una tercera global, la que debe garantizar el análisis y la capacidad del alumno para interrelacionar las distintas unidades temáticas comprendidas en el programa presentado:
j) Aquellos alumnos que no hubiesen asistido a un examen parcial, y pueden acreditar, mediante certificado, el carácter involuntario, de la inasistencia, o expresen que la misma es en uso del art. 1001 del código UBA, podrán rendir una evaluación complementaria; la calificación obtenida en esta instancia reemplazará el ausente. Dicha instancia carece de examen recuperatorio. Aquellos alumnos que tengan 2 (dos) evaluaciones parciales en un mismo dla, podrán requerir la postergación de una de ellas mediante la presentación del certificado del otro examen restante y rendir una evaluación complementaria.
Art.40
Para la calificación de alumnos en materias con régimen de examen final obligatorio o trabajo final obligatorio (…)
c) Si el alumno obtiene entre O (cero) y 3,99 (tres con noventa y nueve) puntos en una de las instancias parciales de evaluación y 4 (cuatro) o más puntos en las restantes, puede recuperar la primera calificación a los fines de regularizar la materia para estar habilitado a rendir examen final. Si obtuviera 4 (cuatro) puntos o más en la instancia del recuperatorio, está habilitado a rendir examen final, correspondiendo como calificación final la obtenida en el Examen Final.
d) Aquellos alumnos que no hubiesen asistido a un examen parcial, y pueden acreditar, mediante certificado, el carácter involuntario de la inasistencia, podrán rendir una evaluación complementaria; la calificación obtenida en esta instancia reemplazará al ausente. Dicha instancia carece de examen recuperatorio.
De este modo, las modificaciones efectuadas a los incisos 38j y 40d hacen lugar al artículo 1001 del código UBA, el cual indica que «a los miembros de la comunidad universitaria que profesen religiones, no se les computarán las ausencias a sus tareas en ocasión de celebrarse los ritos de mayor significación de sus cultos».
Para acceder al Reglamento completo podés ingresar a:
https://www.sociales.uba.ar/wp-content/uploads/cd3683_12-reglmento-academico.pdf