Modificaciones al reglamento académico

18/10/2022

Con el objetivo de fortalecer el acceso a información relevante para la comunidad estudiantil, compartimos los artículos 38 y 40 del Anexo I del Reglamento Académico vigente, donde se hace referencia a la distinción entre examen recuperatorio y examen complementario. 

 

Art. 38

I. Para la calificación de alumnos en materias con régimen de promoción sin examen final obligatorio (…)

e) Aquellos alumnos que no hubiesen asistido a un examen parcial, y pueden acreditar mediante certificado, o expresen que la misma es en uso del art. 1001 del código UBA el carácter involuntario de la inasistencia, o expresen que la misma es en uso del art. 1001 del código UBA, podrán rendir una evaluación complementaria; la calificación obtenida en esta instancia reemplazará el ausente. Dicha instancia carece de examen recuperatorio. Aquellos alumnos que tengan 2 (dos) evaluaciones parciales en un mismo dla, podrán requerir la postergación de una de ellas mediante la presentación del certificado del otro examen restante y rendir una evaluación complementaria.

d) Si el alumno obtiene entre O (cero) y 3,99 (tres con noventa y nueve) puntos en una de las instancias parciales de evaluación y 4 (cuatro) puntos o más en las restantes, debe recuperar la primera Calificación a los fines de regularizar la materia para estar habilitado a rendir examen final. La nota obtenida en el examen recuperatorio reemplaza la nota de la instancia recuperada. Si obtuviera 4 (cuatro) puntos o más en la instancia del recuperatorio, está habilitado a rendir examen final, correspondiendo como calificación final la obtenida en el Examen Final.

 

II.Con un mínimo de dos instancias de evaluación parcial y una tercera global, la que debe garantizar el análisis y la capacidad del alumno para interrelacionar las distintas unidades temáticas comprendidas en el programa presentado:

j) Aquellos alumnos que no hubiesen asistido a un examen parcial, y pueden acreditar, mediante certificado, el carácter involuntario, de la inasistencia, o expresen que la misma es en uso del art. 1001 del código UBA, podrán rendir una evaluación complementaria; la calificación obtenida en esta instancia reemplazará el ausente. Dicha instancia carece de examen recuperatorio. Aquellos alumnos que tengan 2 (dos) evaluaciones parciales en un mismo dla, podrán requerir la postergación de una de ellas mediante la presentación del certificado del otro examen restante y rendir una evaluación complementaria.

 

Art.40

Para la calificación de alumnos en materias con régimen de examen final obligatorio o trabajo final obligatorio (…)

 

c) Si el alumno obtiene entre O (cero) y 3,99 (tres con noventa y nueve) puntos en una de las instancias parciales de evaluación y 4 (cuatro) o más puntos en las restantes, puede recuperar la primera calificación a los fines de regularizar la materia para estar habilitado a rendir examen final. Si obtuviera 4 (cuatro) puntos o más en la instancia del recuperatorio, está habilitado a rendir examen final, correspondiendo como calificación final la obtenida en el Examen Final.

 

d) Aquellos alumnos que no hubiesen asistido a un examen parcial, y pueden acreditar, mediante certificado, el carácter involuntario de la inasistencia, podrán rendir una evaluación complementaria; la calificación obtenida en esta instancia reemplazará al ausente. Dicha instancia carece de examen recuperatorio.

 

De este modo,  las modificaciones efectuadas a los incisos 38j y 40d hacen lugar al artículo 1001 del código UBA, el cual indica que «a los miembros de la comunidad universitaria que profesen religiones, no se les computarán las ausencias a sus tareas en ocasión de celebrarse los ritos de mayor significación de sus cultos».

Para acceder al Reglamento completo podés ingresar a: 

https://www.sociales.uba.ar/wp-content/uploads/cd3683_12-reglmento-academico.pdf


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