El 26 de noviembre de 2008 fue aprobada por unanimidad la nueva Ley del “Sistema Nacional de Pasantias Educativas” (Ley 26.427) cuya autoría comparten el Diputado Nacional Héctor Recalde y la Senadora Nacional Blanca Osuna.

La nueva ley consagra como rasgo central del sistema el carácter educativo de la pasantia, asegura las condiciones para su máxima aprobación como instancia formativa de los estudiantes en el ámbito estatal y/o privado y explicita las responsabilidades complementarias de las instituciones educativas como así también de los organismos y empresas que requieren a los alumnos pasantes.

La nueva normativa culmina el largo proceso de construcción colectiva en el que participaron legisladores de la Comisión de Educación y Trabajo de ambas Cámaras, las Autoridades de los Ministerios de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de Educación de la Nación, Representantes Sindicales y Universidades Nacionales. También han aportado a este debate docentes y especialistas de nuestra Facultad.

Entre los diversos antecedentes considerados se tomaron especialmente en cuenta aquellos fallos judiciales relacionados con fraude laboral como así también los reclamos gremiales por situaciones de irregularidad que el mal uso del sistema de pasantias originaba. Cabe destacar que todos estos aportes han enriquecido de manera sustantiva la propuesta original.

En este sentido es que esta normativa representa un avance en la regulación del Sistema de Pasantías enfatizando su impronta formativa como una instancia de formación pre-profesional y así evitar su utilización como forma de contratación laboral encubierta.

La Ley Nº 26.427 sobre el “Sistema Nacional de Pasantias Educativas” está en consonancia con los objetivos planteados por la política institucional de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires desde el año 2002.

Ley Nº 26.427 Sistema Nacional de Pasantías Educativas. (DESCARGAR)

Reglamentación deLey Nº 26.427: Resolución Conjunta MTEySS Nº 825/09 y Ministerio de Educación Nº 338/09. (DESCARGAR)


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