Resolución del CD por violación de garantías procesales en «Causa Vialidad»

30/08/2022

Este martes 30/8 el Consejo Directivo de la Facultad aprobó una resolución que manifiesta la preocupación por la violación de elementales garantías de debido proceso registradas en la causa vialidad, al negarse el derecho de defensa y ser oída a la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner.

VISTO
El juicio oral y público que lleva adelante el Tribunal Oral Federal (TOF) Nº2 por la denominada “causa vialidad” que tiene entre sus principales acusades a la ex Presidenta y actual vicepresidenta de la Nación.

CONSIDERANDO
Que luego de la presentación de los alegatos por parte de los fiscales la Sra Vicepresidenta -que se encuentra procesada en dicha causa – requirió ampliar su declaración indagatoria.
Que dicha solicitud fue rechazada por el Tribunal con la fundamentación de que la etapa del debate finaliza antes de los alegatos y por tanto la oportunidad procesal estaba precluída, por lo que solo le correspondería tomar la palabra antes de que cierren las actuaciones para convocar a la lectura de sentencia.
Que el derecho de ampliar la declaración indagatoria como elemento de defensa de cualquier persona sometida a proceso constituye una garantía de derechos humanos inalienable para proteger tanto el debido proceso adjetivo como el derecho a ser oído, tal como establece el Pacto de San José de Costa Rica.
Que, además, existen precedentes en el fuero criminal que enseña que la decisión del Tribunal Oral importa una conculcación a los derechos humanos fundamentales.
Que, por cierto, la lectura del Código Procesal Penal de la Nación, en su Sección II del capítulo II al referirse a los actos de debate señala en el art. 380: “(…) En el curso del debate el imputado podrá efectuar todas las declaraciones que considere oportunas, siempre que se refieran a su defensa.”
Que el último artículo de esa sección indica: “Discusión final. Art. 393. – Terminada la recepción de las pruebas, el presidente concederá sucesivamente la palabra al actor civil, a la parte querellante, al ministerio fiscal y a los defensores del imputado y del civilmente demandado, para que en ese orden aleguen sobre aquéllas y formulen sus acusaciones y defensas (…) El presidente podrá fijar prudencialmente un término para las exposiciones de las partes, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos, los puntos debatidos y las pruebas recibidas (…) En último término el presidente preguntará al imputado si tiene algo que manifestar, convocará a las partes a audiencia para la lectura de la sentencia y cerrará el debate.”
Que lo expuesto indica claramente que es en la etapa de debate en que fue requerido el ejercicio del derecho de ampliar indagatoria.
Que este análisis se corresponde con las obligaciones de una Facultad de la Universidad de Buenos Aires que posee en su seno cátedras y grupos que estudian científicamente la situación de los derechos humanos, así como centros de investigación y proyectos atinentes.
Que el Estatuto Universitario indica en su preámbulo “IV. La Universidad es prescindente en materia ideológica, política y religiosa, asegura dentro de su recinto la más amplia libertad de investigación y de expresión, pero no se desentiende de los problemas sociales, políticos e ideológicos, sino que los estudia científicamente.”, así como “VI. La Universidad estudia y expone objetivamente sus conclusiones sobre los problemas nacionales”.
Que la violación de elementales derechos de defensa en juicio en causas de amplio reconocimiento público e impacto institucional es claramente un “problema nacional”, tanto como social, político e ideológico.
Que el Estatuto Universitario declara en su artículo 69 que la “La Universidad guarda íntimas relaciones de solidaridad con la sociedad de la cual forma parte. En un instrumento de mejoramiento social al servicio de la acción y de los ideales de la humanidad”.
Que dicho estatuto también declara en su artículo 76 que “La Universidad estimula todas aquellas actividades que contribuyan sustancialmente al mejoramiento social del país, al afianzamiento de las instituciones democráticas y, a través de ello, a la afirmación del derecho y la justicia”;
Que, en sus largas décadas de historia, la Facultad de Ciencias Sociales y su comunidad han pronunciado, en reiteradas ocasiones y en todas sus administraciones, su compromiso en la lucha por garantizar el acceso a los derechos de toda la ciudadanía.
Que lo planteado no impide, asimismo, que se verifique lo que el derecho procesal ha denominado “pena de banquillo”, cuestión que ha sido tratada por las más diversas escuelas jurídicas y de estudios sobre Comunicación Social y Ciencia Política.
Que tales estudios advierten sobre la visible articulación de los medios de comunicación concentrados junto a una parte del poder judicial que haría suponer la existencia de una condena previamente escrita que pone en serio riesgo no sólo la proscripción de una opción política sino a todo el sistema democrático.
Que la direccionalidad que permite observar el proceso se asimila a otros antecedentes en la región que obturaron un normal funcionamiento democrático en países hermanos y operaron como aleccionadores para otras y otros dirigentes políticos que deben prever así un costo judicial por enfrentar el statu quo y los poderes constituidos;
Que uno de esos antecedentes lo constituye el juicio, que acabó siendo anulado, donde se condenó al ex presidente de Brasil Luiz Inácio Lula da Silva proscribiéndolo de hecho en la carrera presidencial del 2018. Causa por la cual el comité de Derechos Humanos de la ONU, se pronunció sosteniendo que la investigación y enjuiciamiento violaron el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial, agrediendo sus derechos políticos y declarando que los fiscales violaron el derecho a la presunción de inocencia.
Que la persecución judicial a quien ejerció dos veces la primera magistratura sobre la base de un proceso que desconoce elementales garantías del Pacto de San José de Costa Rica imponen pronunciarse en defensa del respeto a los derechos humanos advirtiendo que ello no solo impacta en el desarrollo de la causa sino en la eventual responsabilidad internacional del Estado por la actuación de los órganos del Poder Judicial si se apartan de las reglas convencionales.
Que en pos de fortalecer el sistema republicano, democrático y federal que manda nuestra Constitución, es necesario defender las instituciones, con poderes del estado que se manejen de forma independiente entre ellos y libres de cualquier incidencia.
Que se han hecho públicos encuentros privados entre jueces, fiscales y dirigentes políticos, que no hacen más que demostrar la falta de imparcialidad en el proceso judicial que se lleva adelante.
Que declarar a un gobierno democrático como “asociación ilícita” supone un ataque directo a la institucionalidad democrática de nuestro país, que se construyó sobre la memoria de las luchas contra gobiernos dictatoriales y sobre consensos sostenidos durante casi 40 años.
Que las personas que se movilizaron a manifestar pacíficamente su apoyo a la Sra. Vicepresidenta en las cercanías de su domicilio fueron fuertemente reprimidas por la Policía de la Ciudad de Buenos Aires bajo órdenes del Jefe de gobierno.
Que, como señaló el Centro de Estudios Legales y Sociales, «obstaculizar o impedir manifestaciones sin razones legítimas no sólo vulnera derechos democráticos fundamentales, sino que promueve la violencia y escala el conflicto».
Que en la toma de la palabra pública luego de los hechos represivos por parte del Jefe de Gobierno de la Ciudad estuvo acompañado por el vicerrector de la UBA, quién días atrás enfatizó que no se debía tomar posición en un caso judicial y luego legitimó con su presencia un accionar de vulneración del derecho a la protesta pacífica y la libertad de expresión.
Por todo lo expuesto,

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES
R E S U E L V E

Artículo 1: Manifestar su preocupación por la violación de elementales garantías de debido proceso registradas en la causa mencionada en el visto al negarse el derecho de defensa y ser oída a la imputada Sra vicepresidenta de la Nación Cristina Fernández de Kirchner
Artículo 2: Repudiar la represión a los manifestantes que se solidarizaron con la Sra. vicepresidenta y rechazar el accionar de las fuerzas de seguridad de la Ciudad y de sus mandantes.
Artículo 3: Expresar la relevancia de que nuestra Universidad participe activamente de los debates de la democracia actual e instar a la comunidad académica y científica de nuestra casa de estudios, en tanto institución relevante de nuestra sociedad, a renovar su compromiso en la defensa de los derechos humanos y las garantías constitucionales.
Artículo 4: De forma.


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